¿que IVA se aplica en una reforma?
Por Grupo Conerys consejos y reformas.
La reforma de una vivienda puede llevar un IVA reducido del 10% o uno del 21%. Descubre en qué casos se van a aplicarte uno u otro.
Tanto si has adquirido una casa que requiere una reforma integral para resultar habitable, como si quieres hacer una de menor envergadura:
renovar revestimientos, cambiar la instalación de electricidad y fontanería, “sacar” una nueva habitación redistribuyendo el espacio… te interesará saber qué tipo impositivo de IVA tendrás que sumar al coste total de la obra.
En algunos casos, será el 10% y en otros el 21%. A la hora de hacer un presupuesto que te permita calcular tus gastos, tener en cuenta este montante económico es fundamental para evitar más de un susto.
A continuación, todos los detalles de uno y otro tipo de IVA en reformas de viviendas.
ÍNDICE DEL ARTICULO
¿Cómo tributa cada partida y por qué tanta confusión?
Dependiendo del tipo de trabajos que se realicen en el inmueble, estos tributarán a un determinado tipo impositivo. El pequeño “lío” existente en este tema viene dado por el cambio en la legislación producido en 2010.
Hasta esa fecha, y como concepto general, únicamente las obras de albañilería tributaban con el llamado IVA reducido, al 10%,
pero en la actualidad, otros de los trabajos básicos, imprescindibles para acondicionar una vivienda, o un edificio propiedad de una comunidad de vecinos, también pueden beneficiarse de ese IVA que,
no hay que olvidar, implica pagar a la Agencia Tributaria una cantidad notablemente inferior a la que supone el 21%.
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Condiciones en las que se aplica el IVA reducido en reformas
En el caso de querer hacer una reforma en tu vivienda, habitual o recién adquirida, la normativa actual establece tres condiciones básicas para que en la factura pueda aplicarse el IVA del 10%
- Quien realiza la reforma debe ser una persona física, no una empresa o sociedad de cualquier índole y además el uso del inmueble debe ser Si has comprado o alquilado un local comercial para establecer tu negocio con idea de reformarlo, el “lavado de cara” se gravará con el 21%.
- Que hayan pasado al menos dos años de la construcción (o última rehabilitación) de la vivienda donde quieres hacer la reforma integral. Si haces una primera reforma y apenas transcurrido un año, cambias de opinión y quieres transformarla nuevamente de arriba abajo, esta última reforma no se beneficiaría del IVA reducido y llevaría un 21%.
- Que los materiales que se aporten no superen el 40% de la base imposible (coste) de la operación. Es algo bastante lógico y un requisito sencillo de cumplir. Los materiales habituales en una reforma: ladrillos, cemento, marcos de ventanas, azulejos… no superan normalmente ese 40% porque implicaría un “escaso” beneficio para el profesional que la realiza.
Si se cumplen las condiciones básicas (ser persona física y que la vivienda tenga dos años de antigüedad o haya transcurrido ese tiempo desde la última reforma) podrás beneficiarse del IVA reducido en todos los trabajos de albañilería y en aquellos destinados a mejoras en fontanería electricidad carpintería pintura, techos de escayola… casi todas las partidas que conlleva la reforma de una vivienda.
¿Qué ocurre con la rehabilitación de edificios y zonas comunes?
También las obras de este tipo tributan mayoritariamente con un IVA del 10%, pero, nuevamente han de cumplirse dos condiciones:
- Que más del 50% de las obras incluidas en el proyecto de rehabilitación traten elementos estructurales del edificio: fachadas, cimentación, cubiertas…
- Que el coste total de la reforma supere el 25% del precio de adquisición del edificio (si se compró dos años antes del inicio de la rehabilitación) o del valor de mercado (descontando el valor del suelo).
Si vuestra comunidad de vecinos se plantea una reforma general, debes saber que el IVA del 10% aplica, por ejemplo, en la reconstrucción de fachadas o patios interiores, en la instalación de ascensores o elementos destinados a salvar barreras arquitectónicas,
en la mejora de cerramientos existentes y, en general en todas aquellas obras de albañilería, carpintería y fontanería. Mejorar las instalaciones eléctricas, para lograr que sean más eficientes a nivel energético, también tiene IVA reducido.
Si la reforma prevista se limita a tu vivienda, a la hora de hacer números, calcula con el profesional encargado de llevarla a cabo el coste de tu IVA final teniendo en cuenta los trabajos concretos que exige esa renovación total de la casa y también el importe total de los materiales necesarios.
De esos dos conceptos va a depender que tu reforma implique un IVA del 21% o del 10%, una diferencia más que importante a la hora de sumar los gastos totales.
En Grupo Conerys estaremos encantados de solucionaros todas vuestras dudas ¡CONTACTANOS!